Divorcio
| 09 agosto 1995 |
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Magistrado Ponente: Dr. Nicolas Bechara Simancas |
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de Miranda |
Asunto: Se solicito el exequátur de sentencia proferida en Venezuela, por medio de la cual se decretó el divorcio de matrimonio contraido en el mismo país, por la causal de abandono total. Una vez se analizó el caso, la Sala decide acceder a la petición del actor, en virtud de la reciprocidad diplomática, existente entre las dos naciones por la ratificación de tratado supranacional que regula la eficacia de sentencias extranjeras. |
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EXEQUATUR- sentencia de divorcio contencioso proferida en Venezuela/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-aplicación de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros firmada en Montevideo en 1979/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-convenio sobre Ejecución de Actos Extranjeros suscrito en Caracas el 18 de julio de 1991/DIVORCIO CONTENCIOSO-exequátur de sentencia proferida en Venezuela 1) Nuestra legislación positiva, como muchas otras, atendiendo consideraciones de utilidad y solidaridad internacional, permite por excepción y bajo ciertas condiciones de carácter sustancial y procesal, que decisiones judiciales extranjeras -tengan eficacia dentro de nuestro territorio patrio, ya en virtud de tratados internacionales vigentes -reciprocidad diplomática-, o ya en virtud de existir en el país extranjero ley que le otorgue valor a las sentencias proferidas por la justicia colombiana -reciprocidad legislativa-. 2) A nivel bilateral no existe convenio entre Colombia y Venezuela acerca del reconocimiento recíproco del valor de las sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de los dos países en asuntos matrimoniales. Sin embargo, a nivel multilateral existen los convenios sobre Ejecución de Actos Extranjeros suscrito en Caracas el 18 de julio de 1991 y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979. 3) Procedencia del exequátur para la sentencia extranjera de divorcio, proferida en el país de Venezuela. |
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